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Sociedades mercantiles y empresarios individuales, calificados como pymes o microempresas(1))
Que además ejerzan la actividad comercial que se especifica (2),
Y que estén ubicados al menos en planta baja, con al menos una año de antigüedad excepto cuando se trate de comercio agrupado físicamente
(1) Microempresa (aquella que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o que su balance general anual no supere los 2 millones de euros)
(2) Sólo podrán solicitar dichas ayudas las empresas cuyas actividades del CNAE 2009 sean:
Sección S, 96.01
Sección G (excepto 45.1, 45.2,46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73, 47.8 y 47.9)
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimento.
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a
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Adquisición de inmovilizado material para :
Equipamiento para el almacenamiento, exposición y/o venta del producto, incluyendo las licencias de software y las aplicaciones informáticas que sean desarrolladas de forma específica para las necesidades de la empresa
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5.000€
(IVA excluido)
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30%
Hasta 25.000€
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* En el caso de tratarse de microempresa se podrá obtener + 5% de subvención , respetando los límites máximos subvencionables.
* Los Comercios Excelentes acreditados por Fundación Valenciana de la Calidad, el porcentaje de la subvención podrá incrementarse hasta 5 puntos porcentuales.
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